Artículo 161 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 161. En el caso de los delitos contemplados en este capítulo, si el menor o incapaz es restituido espontáneamente a su familia o a la autoridad dentro de los tres días siguientes en que hubiere ocurrido el hecho y sin que se le cause perjuicio, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.