Artículo 162 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a otro Estado u otro municipio del Estado, o entregue a un tercero, a un menor de dieciocho años de edad, de manera ilícita, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido o de cualquier otra índole.
También comete el delito a que se refiere el párrafo anterior:
I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega, o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega.
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido o de cualquier otra índole, por el traslado o la entrega, y III. La persona o personas que reciban al menor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de prisión de ocho a cuarenta años y sanción pecuniaria de ochocientos a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Además de las penas señaladas en este artículo, el responsable del delito perderá todos los derechos que tenga en relación con el menor.
Se aplicará hasta dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realice en territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.