Artículo 163 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:
I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o de cualquier otra especie, o II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera o dentro del territorio nacional o del Estado, con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o el padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.