Artículo 166 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166. A quien en despoblado o camino público hace uso de la violencia, en cualquier forma, en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte, se le impondrá una pena de prisión de diez a veinte años y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, siempre que se persigan los mismos propósitos del asalto, sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por otros delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.