Artículo 167 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. Comete el delito de allanamiento, quien sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, fuera de los casos en que la ley lo permita o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar, se introduce en una casa, departamento, condominio o en un lugar de trabajo ajenos o permanece en ellos, sin la anuencia de quien tenga facultad de darla.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si el medio empleado es la violencia física o moral, la prisión y la sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.