Artículo 168 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 168. Comete el delito de amenazas quien:
I. De cualquier modo intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y II. Por medio de las amenazas de cualquier género trata de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer o de obligarlo a ejecutar lo que no quiere.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguinidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018)
ARTÍCULO 168 BIS. Comete el delito de cobranza ilegítima quien con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito, o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.