Artículo 169 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169. Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.