Código Penal estatal

Artículo 169 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 169. Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos,…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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