Código Penal estatal

Artículo 173 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 173. Se sancionará con las mismas penas que establece el artículo 171 de éste Código a quien:

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

I. Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. Realice cópula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima, o (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

III. Con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se sancionará con las mismas penas que establece el artículo 171 de éste Código a quien: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023) I. Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad; II. Realice cópula con…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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