Código Penal estatal

Artículo 174 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 174. Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor del valor (sic) de la unidad de medida y actualización, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor del valor (sic) de la unidad de medida y actualización, a quien…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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