Artículo 176 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 176. Las penas previstas para la violación a que se refieren los artículos 171, 173,174, y 175 de éste Código, se aumentarán de uno a cuatro años de prisión en los siguientes casos:
I. Cuando el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por los cónyuges, amasios, o concubinarios del padre o de la madre de la víctima. Además de la pena de prisión y sanción económica que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
II. Cuando el delito fuere cometido por quien en el desempeño de un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione;
además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, y III. Cuando el delito fuere cometido por el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza otorgada para cometer el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.