Artículo 177 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 177. Para los efectos de este Título se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por (sic)
vaginal, anal u oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.