Artículo 212 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212. Se equiparan al robo y se sancionarán como tal:
I. La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si ésta se halla en poder de otra persona a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.