Código Penal estatal

Artículo 213 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 213. Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

III. (DEROGADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)

IV. Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series de motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados, y V. Use, posea o detente un vehículo de motor robado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien: I.…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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