Artículo 214 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214. Se dará por consumado el delito de robo desde el momento en que la persona se apodere de la cosa, aún cuando después la abandone o la desapoderen de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.