Artículo 217 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 217. Cuando lo robado sean bienes de valor científico, artístico, histórico, religioso o cultural cuya preservación sea de interés social, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa, u hospitalaria, se impondrá la misma pena que señala el párrafo anterior, con independencia del valor de los bienes sustraídos, y se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.