Artículo 218 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218. Será calificado el robo cuando:
I. Se ejecute con violencia física o moral en las personas.
Para los efectos de esta fracción se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el o los ladrones amagan o amenazan a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarla. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Para la imposición de sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia, cuando ésta se haga a una persona distinta a la robada, que se encuentre en compañía de ella, y cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo para darse la fuga o retener lo robado;
II. Se cometa quebrantando la confianza o la seguridad que deriva de alguna relación o servicio, trabajo u hospitalidad;
III. Se cometa en un aposento, casa habitación o las dependencias de éstos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
IV. Se cometa sobre bienes u objetos que excedan el valor de doscientas veces el valor de la unidad de mediada (sic) y actualización vigente, y que dichos bienes sean destinados para auxilio de las víctimas de un desastre natural;
V. Se cometa aprovechando las condiciones de confusión, sobre los bienes de personas víctimas de catástrofes o accidentes aéreos, ferroviarios o carreteros;
VI. Se cometa con la intervención de dos o más personas;
VII. Se cometa respecto de un expediente o documento de protocolo, oficina o archivo público;
VIII. Se cometa en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 213 de este Código;
IX. Se cometa en un parque, en algún lugar cerrado, o en edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.
Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni éste dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halle rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas de cualquier material;
X. Se cometa escalando muros, rejas o tapias;
XI. Se cometa empleando excavaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres, o cualquier otro artificio para abrir puertas o ventanas, o cuando el ladrón se quede dentro del local durante la noche, cerrado éste;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
XII. El objeto del apoderamiento sea cable de cobre, aluminio, acero, níquel, o cualquier otro material que conduzca energía eléctrica, agua, o gas, y que estén destinados a la prestación de un servicio público o privado;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
XIII. El objeto del apoderamiento sea equipamiento o mobiliario urbano;
XIV. Se cometa con el empleo de cualquier medio para abrir cajas fuertes;
XV. Se cometa aprovechando las condiciones de confusión respecto de los bienes de personas heridas;
XVI. Se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste similar;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
XVII. Se cometa utilizando de cualquier forma una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
XVIII. El objeto robado sea un vehículo de motor;
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
XIX. Se cometa en la vía pública, o espacios abiertos que permitan el acceso al público.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Para los efectos de esta fracción se considera vía pública: calles, banquetas, brechas, pasajes, camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas a los transeúntes, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
XX. El objeto del apoderamiento sea maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; insumos o equipo agrícola; forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2023)
En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad, exceptuando los supuestos de las fracciones, III, cuando se cometa con violencia física o moral, y XII, en los que se aumentará en dos terceras partes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Los adquirentes o detentadores de vehículos o autopartes no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o posesión de las cosas que se consideran robadas; para acreditar esta circunstancia se atenderá al costo de compra de los bienes y su precio en el mercado, así como la legalidad del procedimiento de adquisición con persona moral o física cierta, o en la buena fe de la posesión, y (sic)
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.