Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 218. Será calificado el robo cuando:

I. Se ejecute con violencia física o moral en las personas.

Para los efectos de esta fracción se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral cuando el o los ladrones amagan o amenazan a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarla. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

Para la imposición de sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia, cuando ésta se haga a una persona distinta a la robada, que se encuentre en compañía de ella, y cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo para darse la fuga o retener lo robado;

II. Se cometa quebrantando la confianza o la seguridad que deriva de alguna relación o servicio, trabajo u hospitalidad;

III. Se cometa en un aposento, casa habitación o las dependencias de éstos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

IV. Se cometa sobre bienes u objetos que excedan el valor de doscientas veces el valor de la unidad de mediada (sic) y actualización vigente, y que dichos bienes sean destinados para auxilio de las víctimas de un desastre natural;

V. Se cometa aprovechando las condiciones de confusión, sobre los bienes de personas víctimas de catástrofes o accidentes aéreos, ferroviarios o carreteros;

VI. Se cometa con la intervención de dos o más personas;

VII. Se cometa respecto de un expediente o documento de protocolo, oficina o archivo público;

VIII. Se cometa en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 213 de este Código;

IX. Se cometa en un parque, en algún lugar cerrado, o en edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni éste dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halle rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas de cualquier material;

X. Se cometa escalando muros, rejas o tapias;

XI. Se cometa empleando excavaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres, o cualquier otro artificio para abrir puertas o ventanas, o cuando el ladrón se quede dentro del local durante la noche, cerrado éste;

(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

XII. El objeto del apoderamiento sea cable de cobre, aluminio, acero, níquel, o cualquier otro material que conduzca energía eléctrica, agua, o gas, y que estén destinados a la prestación de un servicio público o privado;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

XIII. El objeto del apoderamiento sea equipamiento o mobiliario urbano;

XIV. Se cometa con el empleo de cualquier medio para abrir cajas fuertes;

XV. Se cometa aprovechando las condiciones de confusión respecto de los bienes de personas heridas;

XVI. Se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste similar;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

XVII. Se cometa utilizando de cualquier forma una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

XVIII. El objeto robado sea un vehículo de motor;

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

XIX. Se cometa en la vía pública, o espacios abiertos que permitan el acceso al público.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Para los efectos de esta fracción se considera vía pública: calles, banquetas, brechas, pasajes, camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas a los transeúntes, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

XX. El objeto del apoderamiento sea maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; insumos o equipo agrícola; forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2023)

En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad, exceptuando los supuestos de las fracciones, III, cuando se cometa con violencia física o moral, y XII, en los que se aumentará en dos terceras partes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Los adquirentes o detentadores de vehículos o autopartes no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o posesión de las cosas que se consideran robadas; para acreditar esta circunstancia se atenderá al costo de compra de los bienes y su precio en el mercado, así como la legalidad del procedimiento de adquisición con persona moral o física cierta, o en la buena fe de la posesión, y (sic)

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Será calificado el robo cuando: I. Se ejecute con violencia física o moral en las personas. Para los efectos de esta fracción se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a…

¿Está vigente el artículo 218?

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