Artículo 219 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 219. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor de la unidad de medida y actualización, y el responsable restituya espontáneamente el bien antes de que la autoridad tome conocimiento del delito y siempre que el robo no se haya ejecutado con violencia, no se le impondrá sanción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.