Artículo 220 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220. No se sancionará a quien, sin emplear medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades alimentarias personales o familiares del momento.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.