Artículo 221 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221. A quien se le impute el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de treinta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello, pero, además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.