Artículo 223 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223. Igualmente comete el delito de fraude, y se sancionará con las mismas penas, quien:
I. Ofrece encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral o administrativo y obtiene dinero, valores, Títulos o cualquier otra cosa, si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se hace cargo legalmente de la misma o porque abandona el negocio o la causa sin motivo justificado;
II. Enajena alguna cosa que no le es propia, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma a título oneroso, si ha recibido el precio, la renta, alquiler o la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; o, dispone de una cosa propia, como libre, con el conocimiento de que está gravada;
III. Otorga o endosa, a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlos y obtiene de otro, mediante estos actos, una cantidad de dinero o cualquier otro lucro;
IV. Libra un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago.
No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiere tenido como fin procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido;
V. Se hace servir alguna cosa o admita un servicio y no paga su importe;
VI. Compra una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y se rehúsa, después de recibirla, a hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de los quince días siguientes al de haber recibido la cosa el comprador;
VII. Vende dos o más veces una misma cosa, sea mueble o inmueble y recibe el precio de la segunda venta o parte de él o el de las subsecuentes operaciones;
VIII. Para obtener un lucro indebido, pone en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;
IX. Por sorteos, rifas, tandas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se queda en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
X. Realiza o celebra un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial simulados, con perjuicio de otro o para obtener un beneficio indebido;
XI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, la abandone o en la construcción de la misma emplea materiales en calidad o en cantidad inferior a la estipulada, si ha recibido el precio total o parcial, con perjuicio del contratante;
XII. Para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;
XIII. Altera por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del prestador de servicios;
XIV. Para hacerse de una cantidad de dinero, de un documento que importe una obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier otra cosa ajena mueble, logra que se le entregue por medio de maquinaciones, engaños o artificios;
XV. Por cualquier razón tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudica al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los convenios, contratos o actos de tipo jurídico, suponiendo operaciones o gastos inexistentes o exagerando los que pudiera haber hecho, oculta o retiene valores empleándolos indebidamente;
XVI. Por sí o por interpósita persona, causa perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin autorización, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados o los convenidos por las partes.
Este delito se sancionará aún en el caso de pago total o parcial del precio.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes, o XVII. Exhiba documentos apócrifos para acreditar la ausencia o desaparición de un trabajador, a sabiendas de no tener la certeza de este hecho, con el objeto de obtener el pago de la pensión o la devolución de los descuentos, a que se refieren los artículos, 72 en su segundo párrafo, y 90 en su párrafo tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.