Código Penal estatal

Artículo 224 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 224. El delito de fraude se sancionará con las siguientes penas:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

I. Cuando el valor de lo defraudado no exceda de noventa veces el salario mínimo, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

II. Cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización; pero no de ciento cincuenta, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

III. Cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta veces la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

IV. Cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de mil quinientas, se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

V. Cuando el valor de lo defraudado exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a mil doscientos días de (sic) del valor de la unidad de medida y actualización mínimo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Para estimar la cuantía del fraude, si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuese posible fijar su valor, se aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

El delito de fraude se sancionará con las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) I. Cuando el valor de lo defraudado no exceda de noventa veces el salario mínimo, se impondrá una pena de seis meses a…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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