Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 233. Se equipara al delito de daño en las cosas, cuando utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, se realicen pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legalmente posea la cosa.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; así como la reparación del daño que consistirá en dejar en las mismas condiciones en que se encontraba la cosa, objeto material del hecho, en lo que se refiere a las mismas dimensiones o superficies.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, monumentos, edificios, sitios o bienes considerados parte del patrimonio cultural con valor histórico o arquitectónico, o el daño se cause sobre bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de seis meses a seis años de prisión y multa de setenta a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, además de que se perseguirá de oficio.

Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se equipara al delito de daño en las cosas, cuando utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, se realicen pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, en bienes…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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