Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 234. Cuando los daños se produzcan por semovientes en terrenos de siembra, el dueño de aquéllos tendrá la obligación de reparar el daño;

excepto cuando los semovientes sean utilizados de manera dolosa para causarlos, en cuyo caso se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 234 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Cuando los daños se produzcan por semovientes en terrenos de siembra, el dueño de aquéllos tendrá la obligación de reparar el daño; excepto cuando los semovientes sean utilizados de manera dolosa para causarlos, en cuyo…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.