Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 240. A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de dos a diez años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2017)

ARTÍCULO 240 BIS. A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, custodie, adquiera, destace, acopie, trafique, pignore, reciba, u oculte con dolo, ganado, pieles, carnes u otros derivados del ganado que sean producto del abigeato, o bien que realice tales acciones sin autorización de quien legalmente pueda disponer del ganado, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito,…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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