Artículo 241 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. Al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.