Código Penal estatal

Artículo 242 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 242. Se equiparán al delito de abigeato las siguientes conductas:

I. Desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles;

II. Marque o señale en campo ajeno, sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca;

III. Marque o señale animales ajenos, aunque sea en campo propio;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

IV. Contramarque o contraseñe animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para hacerlo;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

V. Expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

VI. Se apodere de una o más colonias de abejas de un apiario sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

VII. Se apodere de una o más colonias de peces en un criadero acuícola sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, y (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

VIII. El sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien tiene facultades para autorizarlo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

En los casos de las fracciones I a VII se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

Respecto a la fracción VIII se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se equiparán al delito de abigeato las siguientes conductas: I. Desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; II. Marque o señale en campo ajeno, sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca;…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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