Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 243. En los delitos contra el patrimonio, cuando antes de la audiencia del juicio oral se restituya el producto del delito, o se pague el valor real y los daños ocasionados, o el delito se cometió sin violencia, y el imputado no tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, se le impondrá una pena de tres meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinticinco a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización; excepto el robo calificado, extorsión y el fraude, cuando el monto de lo defraudado exceda de un mil quinientas veces la unidad de medida y actualización, en cuyo caso se aplicarán las penas a las que alude el artículo 224 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

En los delitos contra el patrimonio, cuando antes de la audiencia del juicio oral se restituya el producto del delito, o se pague el valor real y los daños ocasionados, o el delito se cometió sin violencia, y el…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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