Artículo 253 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253. Asimismo, comete el delito de falsificación de documentos, quien siendo médico, certifica falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exija la ley, de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.
En este caso se sancionará con la pena que establece el artículo 250 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.