Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254. Comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien falsifica el sello del Estado, de sus dependencias, de los ayuntamientos, de cualquier otra oficina pública o de los notarios.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien falsifica el sello del Estado, de sus dependencias, de los ayuntamientos, de cualquier otra oficina pública o de los notarios. (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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