Artículo 254 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 254. Comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien falsifica el sello del Estado, de sus dependencias, de los ayuntamientos, de cualquier otra oficina pública o de los notarios.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.