Artículo 260 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 260. Comete el delito de variación de nombre o de domicilio, quien:
I. Al declarar ante una autoridad, oculta su nombre o apellidos y toma otro imaginario o el de otra persona;
II. Para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquier clase o citación de cualquier autoridad, oculta su domicilio o designa otro distinto o niega de cualquier modo el verdadero, o III. Siendo funcionario público o empleado y en los actos propios de su cargo, atribuye a una persona un título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.