Artículo 261 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261. Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:
I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;
III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;
IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario seneral (sic) de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.