Artículo 262 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262. Si no hubiere hostilidades, lesiones u homicidio, el delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Cuando las hostilidades lleguen a romperse sin efusión de sangre, se aumentará una sexta parte de las sanciones que correspondan y una tercera parte si hay efusión de sangre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.