Código Penal estatal

Artículo 263 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 263. También comete el delito de rebelión quien:

I. Invita formal o directamente a una rebelión;

II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o III. Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

También comete el delito de rebelión quien: I. Invita formal o directamente a una rebelión; II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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