Artículo 263 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. También comete el delito de rebelión quien:
I. Invita formal o directamente a una rebelión;
II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o III. Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.