Artículo 264 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264. Igualmente comete el delito de rebelión quien:
I. Proporciona voluntariamente a los rebeldes víveres o medios de transporte, o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios;
II. Proporciona a los rebeldes, de manera voluntaria, personas para el servicio, armas, municiones o dinero o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios, o III. Siendo servidor público y teniendo, por razón de su empleo, cargo o comisión, documentos o informes de interés estratégico, los proporciona a los rebeldes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.