Código Penal estatal

Artículo 272 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 272. Comete el delito de terrorismo quien, utilizando explosivos, sustancias peligrosas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realiza actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que producen alarma, temor y terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionarla para que tome una determinación.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de cinco a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito de terrorismo quien, utilizando explosivos, sustancias peligrosas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realiza actos en contra de las personas, las cosas o…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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