Código Penal estatal

Artículo 278 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 278. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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