Artículo 279 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279. Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.