Artículo 285 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 285. Comete el delito de simulación de pruebas quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se aplicarán las mismas penas a quien simule o aporte pruebas falsas en cualquier procedimiento jurisdiccional con el propósito de obtener beneficios o causar un perjuicio indebido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.