Artículo 286 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 286. Cuando el delito a que se refiere este capítulo sea cometido por un servidor público, las penas se duplicarán y se impondrán la destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.