Artículo 30 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. Definición Es la condena o la punición que el juez o un tribunal impone, según lo que establece la ley, a la persona que ha cometido un delito. Con arreglo a este Código las penas son las siguientes:
I. Prisión;
II. Reparación del daño;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito;
V. Suspensión y privación de derechos;
VI. Suspensión; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios;
VII. Tratamiento en libertad;
VIII. Tratamiento en semilibertad, y IX. Trabajo a favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.