Artículo 31 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31. Definición La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de un mes ni mayor a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo que la persona haya permanecido privada de su libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.