Artículo 32 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32. Conceptos y fijación de la reparación del daño La reparación del daño deberá ser plena, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido y, según la naturaleza del delito de que se trate, comprenderá en términos generales:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II. La restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el Juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial, y III. El pago del daño material y moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la reparación del daño, incluyendo el de los tratamientos curativos médicos y psicológicos (sic) sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y sean consecuencia del delito, en los términos de la legislación de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.