Artículo 304 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 304. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al prestador, propietario, director, administrador, responsable, técnico o empleado de una persona moral, incluyendo los laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa, u omitan datos, con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.