Artículo 305 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 305. Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:
I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local;
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental local;
III. Destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos;
IV. Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SLP-BMG-002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018)
V. Omita realizar o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018)
VI. Omita acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018)
VII. Autorice transportar cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo, y (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018)
VIII. Preste sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, y falte a la verdad provocando con ello que se cause un daño a los recursos naturales; a la flora; la fauna; los ecosistemas; la calidad del agua; o al ambiente.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.