Artículo 315 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación del daño ambiental;
con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas, o a la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.