Artículo 316 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 316. Cuando en la comisión de un delito previsto en los capítulos I a III de este Título intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y será destituido del cargo, e inhabilitará para ocupar empleo o comisión en el servicio público de tres a diez años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.