Código Penal estatal

Artículo 322 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 322. El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

III. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor de la…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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