Artículo 323 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 323. Comete el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas quien:
(REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
(REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber renunciado, o después de saber que se ha revocado su nombramiento, que se le ha suspendido, destituido, removido o relevado.
III. Se atribuye funciones o comisiones distintas de las que legalmente tiene encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal centralizada así como de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, o los tribunales administrativos y laborales del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
V. Sustrae, destruye, oculta, utiliza o inutiliza ilícitamente, por sí o por interpósita persona, información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tiene acceso o de la que tiene conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
VI. Tiene obligación por razón de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, e incumpliendo su deber los daña en cualquier forma; pierde o sustrae las cosas que se encuentran bajo su cuidado;
VII. Otorga empleo, cargo o comisión públicos, o celebra contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se le nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VIII. Teniendo la obligación, omita presentar al Congreso del Estado en el plazo establecido por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Cuenta Pública de una entidad fiscalizada, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. Omita presentar dentro de los tres meses siguientes a que tenga conocimiento, la denuncia o querella que corresponda, en los términos a que se refiere el artículo 310 de este Código, y X. Omita, de acuerdo a sus atribuciones, en términos de los artículos, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 133 de la Constitución Política del Estado, cualquiera de las siguientes conductas:
a) Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponga perciban los servidores públicos de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, o Judicial; de los organismos constitucionalmente autónomos; o de las entidades descentralizadas, o de las entidades paraestatales.
b) Incluir en el presupuesto de egresos correspondiente los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponga perciban los servidores públicos municipales; o de las entidades paramunicipales; o de los organismos descentralizados.
c) Hacer públicos, las remuneraciones y tabuladores, debiendo especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie.
d) Atender las indicaciones del Congreso del Estado, para que se corrijan las irregularidades de los tabuladores de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado, o de los municipios, que tiendan a dar estricto cumplimiento a lo que disponen, el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; los párrafos cuarto y quinto de la fracción II del artículo 116; o el artículo 127, de la Constitución General de la República.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.