Artículo 325 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 325. Comete el delito de abandono de las funciones públicas el servidor público que sin causa justificada abandona sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado o al que habiéndole sido aceptada no entrega todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización que percibía, e inhabilitación hasta por cuatro años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.