Artículo 326 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 326. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a dos años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes encabecen el grupo coaligado, se les impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. En ambos casos, serán destituidos e inhabilitados hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2017)
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.